click to enable zoom
Cargando Mapas
No hemos encontrado resultados
ampliar mapa
Ver Mapa Satelite Hibrido Terreno Mi localización Pantalla completa Anterior Siguiente
Buscador avanzado

0 € a 600.000 €

Mas Opciones
Hemos encontrado 0 resultados. ¿Quieres cargar los resultados ahora?
Buscador avanzado

0 € a 600.000 €

Mas Opciones
we found 0 results
Resultados de la búsqueda

Plusvalía Municipal, la gran desconocida!

Escrito por Daniel de la Mata on noviembre 24, 2014
| 0

Cuando una persona o empresa vende un inmueble, debe hacer frente a la llamada plusvalía municipal, o también llamada, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este impuesto es de implantación voluntaria por parte de cada Ayuntamiento, en el caso de nuestro Ayuntamiento, Burgos, si lo tiene implantado.

Este Impuesto grava el incremento de valor del suelo (y solo del suelo) desde la última transmisión, por lo que su coste aumenta cuanto mayor es la antigüedad de la posesión del inmueble.

La cuota se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y los años que han transcurrido desde la última transmisión hasta la actual. El importe máximo de este impuesto se calcula tomando el valor catastral del suelo y multiplicándolo por un porcentaje anual en función de los años transcurridos, sobre dicha cantidad se aplica un tipo un máximo del 30%.
5 años       3,7%
10 años     3,5%
15 años     3,2%
20 años    3%

Si la antigüedad es mayor a 20 años, se liquida un máximo de 20 años.

Ejemplo: Un inmueble con un valor catastral del suelo de 60.000€ y que se ha vendido con una antigüedad de 8 años: (3,5% * 8 * 60.000€ = 16.800€) Y el impuesto máximo que podrá liquidar el ayuntamiento será 30% * 16.800€ = 5.040€

Tanto los coeficientes por año, como el tipo máximo del 30%, no pueden ser superados por los ayuntamientos, pero sí que puedes ser rebajados.

Quien debe pagar las plusvalías es el vendedor, aunque se puede pactar que el coste lo asuma el comprador, pero dicho pacto sólo afecta a las partes firmantes, y no a la Administración, es decir, si el comprador no pagase dicho impuesto, el Ayuntamiento podrá exigir el pago del impuesto al vendedor, quien no podrá oponerse al pago, pero si podrá reclamar luego dicho pago al comprador.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

  • Buscador avanzado

    0 € a 600.000 €

    Mas Opciones