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Los problemas para registrar el Certificado Energético

Escrito por Daniel de la Mata on mayo 24, 2013
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A una semana de su entrada en vigor, resulta imposible registrar en la mayoría de las comunidades autónomas de España, el certificado energético. Pero es verdad que el próximo 1 de junio será obligatorio para todos los propietarios, los cuales, pretendan vender o alquilar su vivienda.

No obstante, está siendo muy complicado lograr el sello de la administración. Esto ya ocurrió previamente en países como Italia. Pero ¿por qué sucede? Para empezar, las comunidades autónomas no disponen de un registro donde sellar las certificaciones para obtener la famosa etiqueta.

Por tanto, esta situación, nos hace prever, que la entrada en vigor de dicha ley será lenta y gradual. Aunque existen propuestas de sanciones, el miedo de los propietarios o inmobiliarias no debe ser acentuado, ya que la mayoría de comunidades autónomas, no cuentan ni siquiera, con un cuerpo de técnicos ‘sancionadores’. 

Por eso, conviene no alarmarse, ya que en Italia hubo previamente, un período de adaptación. De hecho, hoy por hoy, sólo hay 3 comunidades autónomas con un registro para los certificados: Andalucía, Baleares y Castilla y León.

Por su parte, ciertos propietarios han solicitado el certificado energético, un técnico se lo ha calificado, y después, le han entregado el mismo (aunque sin poder registrarlo). Este propietario estaría exento de sanción (desde los 300 € hasta los 6.000 €). Incluso el notario puede informar, tanto al comprador, como al vendedor, de la falta de este requisito en el momento de la firma de la escritura, pero no puede paralizar el proceso.

¿Qué inmuebles están exentos de la necesidad de un Certificado Energético?

  • Monumentos protegidos oficialmente, por formar parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico e histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados como lugares de culto para la religión.
  • Las construcciones provisionales, con un plazo previsto de uso, igual o inferior a 2 años.
  • Edificios o partes de edificios aislados, con una superficie útil total, inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Viviendas cuyo uso sea inferior a 4 meses del año.

Tasas por registrar el Certificado Energético

Es un dinero añadido, al propio coste del certificado: es el precio por registrarlo. Aún se desconoce la cuantía, pero los expertos estiman sobre unos 20 €. Aunque, por ejemplo, Enrique Egea, Dtor. General de Nogawatio, confirma que la Junta de Castilla y León, estudia no cobrar nada hasta el 31 de diciembre.

Fuente: Idealista.

¿Te encuentras en esta situación? ¿Necesitas registrar el Certificado Energético? ¿En qué comunidad autónoma te encuentras? ¡cuéntanos tu experiencia!

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