Locales
¿Puede dejar mi inquilino el local cuando quiera?
La respuesta es NO.
Con la nueva ley de arrendamientos urbanos, puede haber inquilinos que se confundan y piensen que pueden dejar el local una vez transcurridos los 6 primeros meses de contrato, avisando con 30 días de antelación.
Esto es sólo aplicable a contratos de viviendas, NO a locales, en el caso de locales se aplica lo que se pacte en el contrato, si se firma una duración de 5 años, el inquilino está obligado a cumplir los 5 años.
Si bien, recomendamos fijar unas cláusulas en el contrato para el caso de desistimiento por parte del inquilino. Como los pactos son libres, se pueden fijar las condiciones más favorables y “reales” para las dos partes, por ejemplo, una indemnización de 2 meses por año de incumplimiento de contrato, de esta forma, el inquilino no estará obligado a pagar una indemnización excesiva, que por otro lado, lo normal es que los tribunales las rebajen atendiendo a las circunstancias de cada caso, y el propietario se verá resarcido por el incumplimiento de contrato.
De esta forma, ambas partes salen beneficiadas y se establece una penalización justa. Hay que tener en cuenta, que hoy día, la inmensa mayoría de abandonos de locales es por cierre de actividad debido a la situación económica, si este es el caso de tú inquilino, difícilmente se va a lograr cobrar la indemnización si esta es muy elevada, salvo que exista aval en la operación.
Cierto es que ni la menor idea de esa diferencia en la legislación entre viviendas y locales pero toda la razón en que siempre es mejor cualquier tipo de acuerdo, previo o posterior.
No creo que ningún empresario quiera que su negocio cierre y abandonar el local. Creo que ese contrato previo es imprescindible y por favor… que no se lo bajen de… cuenta con Profesionales!!!