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Consejos de Alquiler

Escrito por Daniel de la Mata on septiembre 18, 2013
| 1

Locales

¿Puede dejar mi inquilino el local cuando quiera?

La respuesta es NO.

Con la nueva ley de arrendamientos urbanos, puede haber inquilinos que se confundan y piensen que pueden dejar el local una vez transcurridos los 6 primeros meses de contrato, avisando con 30 días de antelación.

Esto es sólo aplicable a contratos de viviendas, NO a locales, en el caso de locales se aplica lo que se pacte en el contrato, si se firma una duración de 5 años, el inquilino está obligado a cumplir los 5 años.

Si bien, recomendamos fijar unas cláusulas en el contrato para el caso de desistimiento por parte del inquilino. Como los pactos son libres, se pueden fijar las condiciones más favorables y “reales” para las dos partes, por ejemplo, una indemnización de 2 meses por año de incumplimiento de contrato, de esta forma, el inquilino no estará obligado a pagar una indemnización excesiva, que por otro lado, lo normal es que los tribunales las rebajen atendiendo a las circunstancias de cada caso, y el propietario se verá resarcido por el incumplimiento de contrato.

De esta forma, ambas partes salen beneficiadas y se establece una penalización justa. Hay que tener en cuenta, que hoy día, la inmensa mayoría de abandonos de locales es por cierre de actividad debido a la situación económica, si este es el caso de tú inquilino, difícilmente se va a lograr cobrar la indemnización si esta es muy elevada, salvo que exista aval en la operación.

One thought on “Consejos de Alquiler

  • on agosto 22, 2014

    Cierto es que ni la menor idea de esa diferencia en la legislación entre viviendas y locales pero toda la razón en que siempre es mejor cualquier tipo de acuerdo, previo o posterior.
    No creo que ningún empresario quiera que su negocio cierre y abandonar el local. Creo que ese contrato previo es imprescindible y por favor… que no se lo bajen de… cuenta con Profesionales!!!

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