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Desahucio… qué hago si mi inquilino no me paga?

Escrito por Daniel de la Mata on diciembre 18, 2014
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Esta es la mayor preocupación de cualquier propietario a la hora de poner su inmueble en alquiler. ¿Qué hago si mi inquilino no me paga? ¿Podré desalojarlo con rapidez?

Últimamente se han introducido una serie de medidas legales para intentar agilizar los procesos de desalojos de inquilinos morosos, eso sí, hay que seguir bien los pasos a dar, intentaremos resumírtelos en este post, y como siempre, estamos a tú disposición para cualquier aclaración.

Tengo un inquilino que ha dejado de pagarme la renta, ¿Qué hago?:

  1. Lo primero de todo es hacer una reclamación previa antes de la demanda. Lo habitual es mandar un burofax, para que quede constancia, en el que se le reclame la deuda pendiente. El objetivo principal de hacer la reclamación antes de la demanda, es evitar que el inquilino ejercite su derecho a la enervación, que es la posibilidad que la ley le concede de evitar el desalojo, pagando la totalidad de la deuda. El plazo que hay que esperar antes de presentar la demanda es de treinta días. Por lo tanto, si el arrendador ha requerido el pago al arrendatario de una forma fehaciente con al menos treinta días de antelación, éste último no podrá enervar el desahucio. De igual modo, el arrendatario tampoco podrá enervar el desahucio si ya lo hubiese hecho en una ocasión anterior, limitándose este derecho a una sola vez.
  2. Presentar demanda y requerimiento.  Se presenta una demanda de desahucio, el juzgado enviará al inquilino un requerimiento para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague lo que debe o bien se oponga a la demanda (alegando algún motivo). En el caso de oposición, tanto por parte del inquilino, como por parte del propietario a la enervación, se celebrará vista oral. Si al recibir el requerimiento el inquilino paga lo que debe y desaloja el inmueble, el desahucio finaliza; pero esta suele ser una opción que se da muy poco, así que pueden ocurrir diferentes situaciones:
  • No hace nada. Ni paga, ni desaloja, ni se opone a la demanda; en este caso el juzgado realizará el desalojo forzoso en la fecha que ya se habrá indicado en el propio requerimiento.
  • Desaloja el inmueble, pero no paga la deuda; el desahucio se da por finalizado, pero el propietario puede seguir exigiendo la deuda.
  • Se opone, en caso de oposición, se realizará vista oral y se aplican las siguientes normas para evitar picardía por parte del inquilino, si quiere solicitar nombramiento de abogado de oficio, deberá hacerlo en los tres primeros días desde la notificación de la demanda. En el caso que quiera recurrir contra la sentencia de desalojo, deberá abonar con carácter previo todas las rentas impagadas hasta ese momento.

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